lunes, 7 de febrero de 2011

ORIGENES II

A finales del siglo XVIII el Bill of Rights (la garantía de los derechos fundamentales) de las colonias norteamericanas y posteriormente de los Estados federales norteamericanos, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), así como las enmiendas constitucionales a la Constitución americana de 1791, llevaron una serie de derechos fundamentales, fundados en las ideas de los derechos humanos, al cuerpo del derecho internacional.
En Latinoamérica, las colonias españolas comenzaron a luchar por su independencia de la madre patria. El Congreso de Viena (1814-1815) impuso la idea de un equilibrio de las grandes potencias (Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia y Austria), que caracterizó por largo tiempo el orden territorial de Europa. Esta fue la última de las grandes conferencias estatales que gobernó completamente a las monarquías que actuaban conjuntamente en el concierto europeo.
Las pretenciones de independencia naci0onal llevaron a Grecia y a las colonias españolas y portuguesas de Latinoamérica a su liberación de las potencias extranjeras. En Alemania, los “Estados libres y los pincipados soberanos” se organizaron en la Federeación Alemana (1815-1866), que tenía el carácter de una “asociación de derecho internacional”. En Alemania se creó en un principio, luego de la guerra austriaco-prusiana de 1866, la Federación norte-alemana y luego, mediante la inclusión de los Estadsos del sur, el Imperio Alemán (1871). Bajo la dirección del rey de Cerdeña se completo la unificación de Italia. En el Tratado de Paz de Paris, que terminó con la guerra de Crimea (1856), fue adoptado experesamente el Imperio Otomano (la sublime puerta) en la comunidad jurídica europea y en el “concierto europeo” de las grandes potencias.
La independencia de los Estados latinoamericanos y la ascensión de los Estados Unidos a potencia, cambio el contexto del poder político mundial. La primera conferencia Panamericana de Washington (1890) proscribió las guerras de conquista y rechazó la anexión vilenta como titulo efectivo.
En el lejano oriente, Japón se abrió hacia el exterior y con la orientación del modelo europeo, organizó la economía y las fuerzas armadas. Estos desarrollos convirtieron el derecho internacional europeo, inicialmente cristiano, en un orden universal. Esto le permitió al constitucionalista e internacionalista suizo Johann Kaspar Bluntschli hablar de un derecho humano mundial y escribió: “El derecho internacional vincula, como derecho humano general, a cristianos, mahometanos, brahmanistas, budistas, a los seguidores del confusianismo y a los vencedores de las estrellas, a los creyentes y no creyentes”
En el siglo XIX se dio gran impulso a la práctica de los tratados internacionales, con las Convenciones en los campos técnicos y humanitarios, así como en la cooperación con Acuerdos Bilaterales como los Tratados de Amistad, Comercio y Navegación. Las preocupaciones por una paz duradera llevaron a las dos grandes Conferencias de Paz de la Haya (1899 y 1907). Fruto de ese movimiento es la Convención para la Resolución Pacífica de las Controversias Internacionales de 1899
Para la humanización de la conducción de la guerra por tierra y mar, se celebraron una serie de acuerdos. La piedra angular la constituye (aún vigente) la Convención de la Haya relativa a las leyes y usos de la guerra terrestre, con un anexo sobre las reglas de la haya para la guerra terrestre (de 1899-1907).  Al contrario de lo que ocurrió con la limitación de los medios para la conducción de la guerra, hasta finales de la Primera Guerra Mundial no se pudo imponer en la práctica estatal y en la doctrina del derecho internacional una verdadera limitación al derecho de la guerra. No fue posible someter la idea de la guerra como vehículo para imponer los intereses políticos existentes.
La doctrina del derecho internacional del siglo XIX vio la imposición de los intereses mediante el uso de la fuerza como una forma del derecho fundamental de cada uno de los Estados, en la medida en que se trataba de la imposición a otro Estado de una posición jurídica que estaba en discusión: “Todo Estado… tiene el derecho a acudir a la fuerza como único medio de responder a las injurias que le hubieren infligido otro Estado, de la misma manera como los individuos tendrían el derecho a recurrir a ésta si no estuvieran sujetos a las leyes de la sociedad civil. Todo Estado tiene también el derecho de juzgar por si mismo la naturaleza y la magnitud del interés que justificaran este tipo de respuesta.
En la ciencia alemana del derecho también estuvo vigente, hasta la Primera Guerra Mundial, la idea de que la auto conservación y la auto vigilancia de los Estados en forma individual era uno de los intereses elementales del derecho internacional. Lo que decidía la guerra era la legitimidad de los intereses en controversia. El derecho de coordinación debe ser permanente el resultado de los deseos y de los intereses solidarios de todos los participantes. Cuando el consenso pacífico sobre determinados intereses menores no es posible, la guerra tendrá que determinar cual es el derecho de auto conservación más fuerte.
Luego de la experiencia de la Primera Guerra Mundial, en el Tratado de Paz de 1919-1920 se creo la Liga de las Naciones “para la promoción y el trabajo conjunto de las Naciones y para garantizar las  paz internacional y la seguridad internacional”. Sin embargo, la iniciativa de una asociación de Estados fue descartada por el presidente Wilson, y los Estados U
nidos no entraron a formar parte de la organización. El sistema de la Liga de las Naciones, que tenía por objeto la realización de un sistema colectivo de seguridad, fracasó debido a la política agresiva de las potencias individuales, que se volcaron hacia fuera con ánimo de conquista, para establecer un orden soberano totalitario. El Imperio Alemán y Japón, declararon en 1935 su separación de la Liga de las Naciones. Italia se separó en 1939, y España en 1941. La Unión Soviética fue excluida de la Liga de las Naciones luego del ataque a Finlandia en 1939.
En el circulo de la Liga de las Naciones se creo la Corte Permanente de Justicia Internacional en la Haya, que inició sus actividades en 1922. Dentro de las organizaciones creadas por la Liga de Naciones, existe todavía la Organización Internacional del Trabajo.
El Pacto de no agresión de 1928 prohibió acudir a la guerra como medio para la imposición de los objetivos de la política nacional: “Las altas partes contratantes declaran solemnemente en nombre de sus respectivos pueblos, que condenan el recurso a la guerra para la solución de controversias internacionales y por tanto renuncian a ella, como instrumento de política nacional en relaciones mutuas”
La consignación de un tratado de la prohibición de la guerra, fue precursora de la prohibición general del uso de la fuerza consignada en la Carta de la ONU.